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«Semana crucial para Ecuador» Luis Andrade

En manos de la Asamblea Nacional está la posibilidad de decidir, como dice el gobierno, si el financiamiento para enfrentar la violencia lo tienen que pagar la clase media y los pobres o las personas naturales y jurídicas que más dinero ganan en el Ecuador.

No hay más escenarios.

Pero el problema no es tan sencillo, porque existen acuerdos parciales en la Asamblea pegados con saliva, que podría permitir que el proyecto del Presidente Noboa se apruebe como se lo envió.

Veamos.

Cuáles son las opciones que tiene la Asamblea según el Art. 138 de la Constitución de la República.

  • Puede archivar el proyecto con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros (70 votos)
  • Puede aprobar el proyecto con el texto presentado por el Presidente de la República o con los cambios introducidos por la Asamblea en los debates, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión; o
  • Si en el plazo de 30 días, la Asamblea no aprueba o rechaza el proyecto calificado de urgente en materia económica, el Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

 

Si el proyecto es aprobado por la Asamblea, conforme al artículo 138 de la Constitución, el Presidente de la República tiene 30 días para que:

  • Lo sancione (en otras palabras, para que lo apruebe sin cambios). En ese caso, el Proyecto pasa inmediatamente a su publicación en el Registro Oficial;
  • Lo veto totalmente. En ese caso, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado desde de la fecha de la objeción;
  • Lo objete parcialmente de forma fundamentada, presentando un texto alternativo. En ese caso, el Proyecto debe volver a la Asamblea Nacional para que en el plazo de 30 días: ​
    • La Asamblea se allane al contenido del veto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión, en cuyo caso el Proyecto, con los cambios introducidos por el Presidente de la República, pasa a su publicación en el Registro Oficial.
    • La Asamblea se ratifique en el contenido del Proyecto que aprobó originalmente. En ese caso, la Asamblea requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (91 asambleístas). El Proyecto original así aprobado pasa a su publicación en el Registro Oficial.

 

Y como no hay 91 votos para rechazarlo, esta última opción podría ser la que permita aprobar este proyecto como lo quiere el Presidente Noboa

Buenos día buenas tardes o buenas noches.

 

 

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