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Candidatura de Rafael Correa a la Vicepresidencia deriva en debate constitucional

El anuncio del expresidente Rafael Correa de participar en las elecciones de 2021 como candidato a Vicepresidente de la República por la plataforma Unión por la Esperanza (Unes) genera un debate entre constitucionalistas.

Los artículos 113, 114, 144 y 149 de la norma suprema son los que deberá observar el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la inscripción de la candidatura. Correa sería binomio de Andrés Arauz.

El artículo 149 señala que “quien ejerza la Vicepresidencia de la República cumplirá los mismos requisitos, estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones para Presidente, y desempeñará sus funciones por igual periodo”.

Una de esas prohibiciones está en el artículo 144, donde se precisa que “el Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por una sola vez”.

Para el constitucionalista Ismael Quintana, eso significa que la norma suprema «homologa» los requisitos para ambas dignidades y así Correa no puede optar por la Vicepresidencia, debido a que tuvo dos reelecciones y estuvo diez años como Presidente.

Además, el artículo 114 refiere que “las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo”.

Sin embargo, el constitucionalista Jorge Zavala Egas cree que Correa no tiene ningún impedimento para postularse como Vicepresidente.

Él califica como una “interpretación bastante arbitraria” el argumento de quienes señalan que quien incurrió en una prohibición como presidente, significa que no puede ser candidato a vicepresidente. “Simplemente, la persona que va a ser candidato está inhabilitado porque tiene una causal de prohibición prevista en la Constitución y en la ley”, precisó.

Quintana insistió en que no se debe confundir entre “inhabilidad y prohibición constitucional”. Agregó que Correa incurre en una prohibición constitucional para optar por la Vicepresidenta, y quedaría inhabilitado si la Corte ratifica la condena en su contra por el caso Sobornos, en cuyo escenario se configuraría en una inhabilidad prevista en el artículo 113 de la Constitución.

El constitucionalista Emilio Suárez dice que la misma discusión se generó en Argentina, cuando la expresidenta Cristina Fernández se postuló como binomio de Alberto Fernández, el año pasado, donde la norma constitucional tuvo una lectura literal.

“Quien debe dirimir esto es el CNE al momento de calificar o no la candidatura”, manifestó Suárez, quien recordó que en 2018 se presentaron algunas demandas de inconstitucionalidad contra la disposición décima de la enmienda sobre la reelección indefinida.

El artículo 149 también estipula que el “Vicepresidente de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne” y viene un nuevo enredo jurídico, puesto que tras haber sido reelegido no podría reemplazar al Presidente en el cargo.

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