El Pleno del Consejo de la Judicatura destituyó al juez de la Unidad Judicial de Garantías Penitenciarias de Guayaquil, Diego Poma, por haber incurrido en una infracción disciplinaria gravísima, al haber vulnerado la independencia interna de los servidores judiciales, argumentando hacer uso de sus facultades de supervisión.
Poma es el juez que el 8 de septiembre del 2023, le concedió al líder de Los Choneros, José Adolfo Macías Villamar, alias Fito, su retorno a la Cárcel Regional, pero sus decisiones ya lo habían favorecido antes.
En octubre del 2021, Poma prohibió que Fito sea cambiado de reclusorio alegando que su vida corría peligro. Antes, extinguió cuatro causas en su contra por robo, delincuencia organizada y porte de armas. Esto le permitió a la defensa del líder de Los Choneros solicitar la unificación de penas, paso previo para conseguir la prelibertad.
Poma también ayudó a Junior Roldán, alias JR. En febrero del 2022 dispuso la acumulación de condenas y obtuvo la prelibertad.
Lo hizo igual con Eddy Castro Cabello, alias Bemba, otro cabecilla de Los Choneros que estuvo preso en La Roca, se fugó y fue recapturado en Colombia; y a quien, en enero del 2022, Poma le concedió el régimen semiabierto tras extinguirle una pena por asesinato.
A esta serie de actuaciones de Poma se suma que ordenó la libertad del narcotraficante albanés buscado internacionalmente Dritan Rexhepi, conocido con el alias del “Zar de la cocaína”. En noviembre del 2021, salió libre.
La destitución de Poma se dio con el voto unánime de los vocales Yolanda Yupangui, Solanda Goyes, Merck Benavides y del presidente Álvaro Román.
La infracción tiene como antecedente la apelación al pedido de traslado de Fito de la cárcel La Roca a la Regional. Además, los vocales de la Judicatura señalaron que el acta de audiencia no fue registrada en el sistema informático de la Función Judicial.
El juez sancionado habría guardado el audio de la referida audiencia en su computadora, sin dejar respaldo alguno en el SATJE (Sistema Automático de Trámite Judicial), vulnerando el principio de independencia interna y el principio de publicidad de los procesos judiciales.