La aplicación de salvaguardia por balanza de pagos a los bienes tributables que ingresen al país por las fronteras terrestres y aeropuertos, entrará en vigencia desde el viernes 18 de septiembre, una vez que su texto figura en el Registro Oficial.
La decisión del Comité de Comercio Exterior (Comex) responde a los anuncios presidenciales sobre la implementación de medidas para restaurar el dinamismo y la competitividad de las economías de las ciudades ecuatorianas fronterizas, impedir el contrabando y eliminar el tratamiento desigual en el pago de salvaguardias para artículos de las mismas características.
La resolución no afecta a los llamados «efectos de viajero», artículos de uso personal que los viajeros portan como equipaje. Las normas que rigen el tratamiento a esos bienes y artículos no han sufrido modificación y
pueden ser consultadas en el enlace del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuadorhttp://www.aduana.gob.ec/pro/border_entry.action.
Por otro lado, los bienes tributables (no exentos) que acompañen al viajero, además del pago de arancel que actualmente se liquidan a través de la presentación de una Declaración Aduanera Simplificada (DAS), estarán sujetos del pago de la sobretasa por balanza de pagos, conforme los porcentajes definidos en la resolución (5%, 15%, 25% y 45%).
La resolución será ejecutada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae).