La utilización de triciclos, bicicletas y carretas para ejercer alguna actividad comercial no está permitido su recorrido o estacionamiento por las calles de la ciudad, anunció José Flores Plaza, director de Comisarías Municipal.
La prohibición según indicó Flores está estipulada en el Art.48 de la Ordenanza que regula la Ocupación del espacio Público, la cual dice: Queda terminantemente prohibida la circulación de mercadería, productos perecibles o alimentos preparados en carretas, triciclos, camionetas, u otro vehículo impulsado por tracción humana, mecánica o de manera peatonal, o el establecimiento de los mismos en el espacio público para tales fines.
MULTAS
La sanción para quienes infrinjan la ordenanza contempla multas económicas que van desde 10% de un Salario Básico Unificado (SBU) hasta cinco SBU, y en caso de reincidencia serán sancionados con el doble de la multa.
“A quien se encuentre cometiendo las infracciones antes señaladas u obstruyendo la libre movilidad peatonal o vehicular, se le decomisará provisionalmente el triciclo, bicicleta, carreta artesanal, o el vehículo impulsado por tracción humana, de conformidad a lo establecido en el Art. 397 literal f) del COOTAD.” Dijo el funcionario.
La Policía Municipal está debidamente informada sobre el procedimiento a seguir en estos casos, y será la Dirección de Comisarías la que establezca las sanciones pertinentes, siguiendo el procedimiento del Art. 401 del COOTAD.
Esta actividad está siendo socializada por diferentes medios, así como también con todos los trabajadores autónomos que hacen uso de esta herramienta de trabajo.
Flores señaló que se continúa con el proceso de control y ordenamiento del espacio público en la ciudad de Portoviejo.