Asamblea Nacional se allana a observaciones del Ejecutivo y suprime la SUPTEL, CONATEL y la SENATEL

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El pleno de la Asamblea resolvió esta mañana allanarse a 23 de las 24 observaciones del Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Sin embargo, los legisladores decidieron ratificar el artículo 34 referente al pago por concentración de mercado para promover la competencia, según la sugerencia planteada por el presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Richard Calderón.

Según un comunicado de la Asamblea, el Legislativo enviará la norma al Registro Oficial con 95 votos afirmativos, ratificando que para evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción y promover la competencia, los prestadores privados que concentren mercado en función del número de abonados o clientes del servicio concesionado, autorizado o registrado, pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales anuales desde el 30% hasta el 34.99% el 0,5% para quienes concentren del 35% hasta el 44,99% el 1%; del 45% al 54.99% el 3%; del 55% al 64.99% el 5%; del 65% al 74.99% el 7%; y del 75% en adelante el 9%.

La recaudación de estos valores será trimestral y la realizará la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, de conformidad con la regulación que para el efecto emita. Esta obligación es independiente de cualquier otra obligación prevista en la presente ley

Bajo estos parámetros, según la Asamblea, se determina que sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, el prestador de servicios de telecomunicaciones no podrá realizar operaciones que impliquen un cambio de control, sin la respectiva autorización del Director de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, especialmente aquellas relacionadas con: cambios en la titularidad de las acciones de la empresa, cualquier clase de contratos o convenios que incidan en el control operativo o real sobre la empresa o en la toma de decisiones sobre la misma, aunque no comporten un cambio en la titularidad de las acciones de la prestadora, es decir, la autorización debe venir del director de la Agencia de Regulación y Control de Telecomunicaciones y no del Directorio.

Prevé que el otorgamiento de títulos habilitantes y su renovación para servicios de radiodifusión, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y no en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; referente a las obligaciones de los prestadores de servicios se determina que conservará la información respecto a la prestación de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones y por el tiempo que se disponga en las regulaciones respectivas.

En lo relacionado con las tarifas, el comunicado aclara que se establece que los poseedores de títulos habilitantes para servicios de radiodifusión de tipo comunitario y privado están obligados al pago de las tarifas por adjudicación y utilización de frecuencias, aún cuando estuviere suspenso su funcionamiento. Se exceptúa de estos pagos los servicios de radiodifusión de tipo público.

En cuanto al destino de multas, se determina que los montos derivados de la imposición de las multas ingresarán al Presupuesto General del Estado. Cuando las empresas públicas prestadoras de servicios comprendidos en el ámbito de la presente ley sean sancionadas por cualquiera de las infracciones prescritas, ejercerán el derecho de repetición en contra del servidor público responsable de la acción u omisión que generó la imposición de la sanción. En ningún caso se exonerará de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, de haberlas.

El proyecto tiene por objetivo desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, como sectores estratégicos del Estado, que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos.

Según la propuesta, el Estado tiene el derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado.

Se crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) que es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes. Este organismo creará un Consejo Consultivo para la defensa de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, su organización y funcionamiento, estará sujeto a la normativa que para el efecto emita la Agencia.

Se establece que los abonados, clientes y usuarios de servicios de telecomunicaciones tienen derecho a disponer y recibir los servicios de telecomunicaciones contratados de forma continua, regular, eficiente, con calidad y eficiencia, a escoger con libertad al prestador del servicio, el plan de servicio, así como la modalidad de contratación y el equipo en el que recibirá los servicios contratados y más aspectos.

A través de la propuesta se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Los servidores y trabajadores que venían prestando servicios en estas instituciones pasarán a formar parte de la nómina de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conservando sus derechos de conformidad con la ley.

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