Ecuador saca de la lista de paraísos fiscales a Catar, Uruguay y Hong Kong

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El SRI actualiza la norma y reduce a 87 los países con menor tributación.

En las nuevas normas sobre paraísos fiscales hay tres jurisdicciones, países o territorios que entran al listado, y seis que salen. Por tanto, el Servicio de Rentas Internas ha reducido de 90 a 87 los regímenes extranjeros señalados por su menor tributación. Catar, Uruguay y Hong Kong son tres de los afortunados que se liberan del estigma que acompaña al término ‘paraíso fiscal’.

Precisamente, el presidente Rafael Correa organizó una misión, con 16 empresarios ecuatorianos, para visitar y reunirse con las autoridades cataríes el pasado octubre. El objetivo era definir acuerdos de inversión, con la mira puesta en el petróleo y la agricultura, ya que el país oriental importa el 90 % de las materias primas que consume y Ecuador podría proporcionárselas a cambio de financiación. Así se presentó la visita a los medios y, ahora, esos lazos comerciales ven su reflejo en la mejora de la consideración tributaria.

Para que un país sea señalado como paraíso fiscal por Ecuador (antes existía un listado de la OCDE que se fue flexibilizando poco a poco hasta que cada nación decidió elaborar su propia lista), sus normas deben fijar un régimen impositivo inferior en un 60 % al Impuesto a la Renta ecuatoriano (o su equivalente en ese país). La nueva norma, que deroga la de 2008, no cambia nada en este punto concreto.

Contiene las mismas exclusiones para los “países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados” que firmen con Ecuador un convenio de doble tributación que incluya una cláusula de intercambio de información, siempre y cuando esta colaboración se dé en la práctica. Así como cuando se modifiquen las normas sobre tributación para ajustarse a la regulación internacional en esta materia.

La resolución del SRI que contenía las nuevas disposiciones entró en vigor este miércoles y añade un artículo para equiparar el tratamiento de paraíso fiscal a los llamados “regímenes fiscales preferentes”, siempre que en ellos “no exista actividad económica sustancial” o tengan una tributación menor al 60 %.

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