La condena a Ecuador por la irrupción en la embajada de México no implicará sanciones

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Los países miembros de la OEA aprobaron con 29 votos la resolución: Intrusión de policía ecuatoriana en embajada de México. Estos son los puntos principales:

  1. Condenar enérgicamente el allanamiento de las instalaciones de la Embajada de México en Ecuador y los actos de violencia contra el bienestar y dignidad del personal diplomático de la misión.
  2. Reafirmar la obligación de todos los Estados de garantizar el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y el principio de inviolabilidad, de conformidad con el derecho internacional, como requisito fundamental y crucial para las relaciones pacíficas entre los Estados.
  3. Llamar a todos los Estados a respetar y cumplir sus obligaciones y responsabilidades en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y a garantizar que la inviolabilidad de los locales y el personal diplomáticos sea plenamente respetada y defendida, sin excepción.
  4. Reafirmar la obligación de todos los Estados partes en la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de observar todas sus disposiciones en su totalidad.
  5. Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, es deber de todas las personas que disfrutan de esos privilegios e inmunidades respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, y que también tienen el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado receptor.
  6. Reafirmar que los locales de las misiones diplomáticas no deben utilizarse de forma alguna incompatible con las funciones de la misión, según lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, otras normas de derecho internacional general, o por cualquier norma especial. acuerdos vigentes entre el Estado que envía y el Estado receptor.
  7. Instar a Ecuador y México a iniciar un diálogo y tomar medidas inmediatas, de conformidad con el derecho internacional, para resolver este grave asunto de manera constructiva.
  8. Poner los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos a disposición de los Gobiernos del Ecuador y de México para facilitar todos los esfuerzos que se consideren útiles.
  9. Encomendar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
  10. Seguir ocupándose de este asunto y considerar nuevas medidas si fuera necesario.

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